Cumplimiento Obligatorio CIRCULAR S.G. N° 034/2025.

En virtud de lo establecido en la Ley No 3361/O7 «De los Residuos Generados en los Establecimientos de Salud y Afines y su Decreto Reglamentario No 6538/11, se recuerda que todos los establecimientos de salud, de los distintos niveles, dependientes del Ministerio de Salud Pública y
Bienestar Social el Cumplimiento Obligatorio de las siguientes disposiciones:

1.INSCRIBIRSE como GENERADORES ante la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), en el Registro Nacional de Generadores.

2. CONTAR con un RESPONSABLE TÉCNICO, debidamente habilitado por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), para la ¡implementación, gestión y monitoreo del Plan de Manejo Integral de los Residuos en su establecimiento.

3.En los casos de vencimientos, se debe GESTIONAR con anticipación de sesenta (60) días, previos a las fechas de vencimiento, las RENOVACIONES de las inscripciones y habilitaciones mencionadas en los puntos anteriores.


La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), es la dependencia del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social encargada de ejercer en todo el territorio nacional, la vigilancia, y el control del cumplimiento de la Ley N» 3361/07, su Reglamentación Técnica y las Resoluciones que de ella deriven, en calidad de Autoridad de Control.


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